La tragedia que cobró la vida de 44 personas en el corregimiento de Tasajera, Magdalena, volvió al centro de la discusión judicial luego de que el Consejo de Estado analizara la demanda presentada por los familiares de las víctimas, quienes buscaban una indemnización económica por los hechos ocurridos en julio de 2020, cuando la explosión de un camión cisterna dejó decenas de víctimas en el Magdalena, cuando las mismas saqueaban el combustible.

La reclamación, interpuesta a través de abogados, señalaba que la Policía tenía responsabilidad en los hechos porque, según los demandantes, no acordonó suficientemente el área ni logró evitar que las personas se acercaran a un camión cisterna que transportaba gasolina.
Sin embargo, tras revisar las circunstancias del caso, las actuaciones de los uniformados y las razones expuestas por los familiares, el alto tribunal concluyó que no existían fundamentos para ordenar el pago de la indemnización solicitada.
La decisión se apoyó en un aspecto determinante para la valoración jurídica: la exposición directa de las víctimas a un peligro que, de acuerdo con las pruebas examinadas, era conocido y había sido advertido expresamente por las autoridades presentes en el sitio.
En su análisis, el Consejo de Estado explicó que los policías no permanecieron indiferentes ante lo que estaba ocurriendo. Por el contrario, según quedó consignado en la sentencia, “la Policía ordenaron a las personas alejarse y advirtieron reiteradamente sobre el peligro, solicitaron apoyo e intentaron controlar una multitud que finalmente lo superó en número”.
Aunque el tribunal reconoció que no fue posible acordonar completamente el área, consideró que esa limitación no constituyó la causa determinante de la tragedia.
Para la Sala, el elemento decisivo fue que las propias víctimas se expusieron directamente a un riesgo grave y conocido, pese a las advertencias que, según el fallo, recibieron en el lugar.
Esta conclusión llevó a aplicar la figura jurídica del hecho exclusivo de la víctima, que puede excluir la responsabilidad del Estado cuando se establece que la conducta de la persona afectada fue la causa determinante del daño.



Deja un comentario