
Este miércoles, en un fallo histórico, la Sala Plena de la Corte Constitucional dio viabilidad al suicidio médicamente asistido (SMA), como uno de los procedimientos para acceder a la muerte digna en Colombia.
Este procedimiento, significa que cada persona podrá ejecutar su muerte de manera abierta y sin penalización. A diferencia de la eutanasia, en este caso es el paciente quien ejecuta la acción de acabar con su vida.
La votación contó con 6 votos a favor y 3 en contra, se tomó teniendo en cuenta una ponencia presentada por el magistrado Antonio José Lizarazo. Al togado lo acompañaron en su tesis, Diana Fajardo, Natalia Ángel Cabo, Gloria Stella Ortiz, Alejandro Linares y José Fernando Reyes. A ella se opusieron los magistrados Paola Meneses, Jorge Enrique Ibáñez y Cristina Pardo.
Para que este procedimiento sea aplicado debe cumplir los siguientes parámetros:
– Cuando el paciente esté debidamente diagnosticado con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable.
– Cuando el paciente presente intensos dolores físicos o psíquicos y que por cuenta de ellos se presente una incompatibilidad con el precepto de vida digna.
– Consentimiento del paciente.
– La asistencia la debe prestar un médico.



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